Una compañía aérea deberá indemnizar a dos mujeres del Alto Valle que quedaron varadas en un tramo de su viaje a Europa por un error en las reservas. La empresa deberá devolverles los 4.000 dólares que debieron gastar de emergencia para poder tomar otro vuelo y “salvar” el viaje programado de casi un mes, con todos los demás gastos que ya habían realizado. La aerolínea también deberá pagarles 600.000 pesos en concepto de daño moral y daño punitivo. Por cada rubro, además, deberá pagar los intereses acumulados.
Según el fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°9, las mujeres compraron sus pasajes de ida y vuelta a París a través de la plataforma de la empresa Air France SA. Los vuelos partían desde Santiago de Chile, con escala y trasbordo en Ezeiza.
Listas para partir, en el aeropuerto de Chile, las mujeres descubrieron que “no figuraban en el registro de pasajeros”. La respuesta en ventanilla fue “que la única manera de viajar, era comprando otros pasajes”, por lo que iniciaron una desesperada serie de reclamos telefónicos. La oficina central de Air France para Latinoamérica, que funciona en Chile, estaba cerrada ese día porque era feriado nacional, y desde la oficina central en Francia les dijeron que no podían inmiscuirse en un error que “le correspondía a la central de Latinoamérica”.
Sin más alternativas, usaron sus tarjetas de crédito y compraron dos nuevos pasajes, a 2.000 dólares cada uno. Los pasajes originales les habían costado menos de 850 dólares a cada una.
Al regreso del viaje las mujeres impulsaron todos los reclamos telefónicos, por mail e incluso por carta documento, sin obtener respuestas favorables. El argumento central de la empresa fue que el tramo Santiago – Ezeiza era operado por otra compañía aérea, respecto de la cual no tenía ninguna responsabilidad.
“Fue a la demandada a quien contrataron para el viaje, siendo por tanto responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus tramos, aun cuando alguno de estos sea prestado por otra empresa de navegación”, dijo la Cámara.
En este caso, Air France vendió un único viaje, subdividido en dos tramos, pero en el juicio afirmó que no tenía “ninguna injerencia ni intervención en las operaciones de check in ni transporte aéreo de vuelos operados por otras empresas”. Se refería al tramo Santiago – Ezeiza, que figuraba como operado por la aerolínea KLM – Royal Dutch Airlines.
Sobre ese punto, el Tribunal concluyó que las pasajeras, como el común de la gente, “desconocen cuáles son las relaciones” entre las aerolíneas. Y pese a haber sido intimada para explicar esa relación comercial con KLM, la empresa francesa guardó silencio. “Es de pura lógica que se oculta o esconde aquello que, de ser conocido por el tribunal, perjudicaría la posición de quien así procede”, valoró la Cámara.
Tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara confirmaron que se debían aplicar al caso las normas de Defensa del Consumidor y no el Código Aeronáutico ni las normas del transporte aéreo internacional, como reclamaba la empresa. En ese marco, ambos fallos avalaron la aplicación de la multa por daño punitivo prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
“En el caso que nos ocupa hay absoluta indiferencia y menosprecio por los derechos de las actoras, junto con un abuso de posición de poder”, dijo la Cámara. “Se configura en consecuencia el incumplimiento del deber de información y trato digno” hacia los y las consumidores, “un abuso de poder y aprovechamiento de la mayor vulnerabilidad del consumidor que está en viaje y varado en un aeropuerto fuera del país”. “Lejos de, cuanto menos, pedir disculpas insisten en negar y menospreciar a las actoras y sus derechos”, finalizó el Tribunal.