Indemnizaron a trabajador que cayó mientras traspasaba mercadería pesada de un camión a otro

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Un trabajador deberá ser indemnizado por la incapacidad que le ocasionó un accidente laboral cuando cayó desde una altura de dos metros mientras traspasaba material de perfilería de más de 300 kg de un acoplado a un camión.

El trabajador se desempeñaba en la empresa desde el año 2014 como oficial armador, y en la presentación de su demanda, reseñó que el día del siniestro trabajaba en una obra ubicada en la zona de la avenida Bustillo.

Mientras traspasaba materiales se le resbaló la perfilería metálica que portaba cayó hacia atrás, sintiendo un fuerte dolor en el hombro izquierdo ya que en ningún momento soltó la perfilería, padeciendo todo el peso sobre su hombro.

El operario cayó del semi del camión al piso, desde una altura de dos metros aproximadamente. Afirma que en el momento le avisó a su jefe e hicieron la denuncia a la ART y acudió a la guardia de un sanatorio. Allí le hicieron una radiografía y le dieron cuarenta y ocho horas de reposo, con derivación a traumatología. De manera posterior , comenzó con sesiones de kinesiología, hasta el alta médica.
Planteó en su demanda que el traumatólogo mencionó que sería necesaria una intervención quirúrgica, no obstante el auditor de la ART, no autorizó la misma, continuando con tratamiento de kinesiología hasta el alta médica.

Sostuvo que frente a dicha decisión concurrió a la comisión médica de Viedma, donde reabrieron el caso y le dieron nuevas sesiones de kinesiología, remarcando que, si bien continuaba con dolor conforme los estudios que lo avalan , el auditor médico le dio el alta sin determinar incapacidad, por lo que nuevamente solicitó la reapertura del caso
Fundamentos del fallo:
La Cámara Laboral Segunda de Bariloche. ordenó una pericia médica . La misma estimó que el operario sufre, a raíz del siniestro sufrido, el trabajador sufre una incapacidad del 21,8 % . La pericia, entre otros conceptos, ha consignado que la caída «ocasionó un traumatismo en hombro izquierdo que al día de hoy produce una limitación funcional.»

Asimismo que «las descripciones halladas del tratamiento, más las observaciones de las juntas médicas y los estudios realizados, permiten asociar una lesión traumática del hombro izquierdo por caída sobre el mismo y una secuela funcional del mismo producto del siniestro».
En lo sustancial, el trabajador deberá ser indemnizado con los intereses que correspondan de la manera dispuesta y a través  de la planilla específica de la página web del Poder Judicial con  la realización de los cálculos a través de la misma, modalidad que agiliza los trámites liquidatorios y evita evita impugnaciones innecesarias.