Registro de administradores de consorcio en Bariloche

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En el marco de la regularización de alojamientos turísticos, la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor de Bariloche (OMIDUC), dependiente de la Secretaría de Fiscalización del Municipio, ha estado convocando a los administradores de consorcios entre los meses de diciembre 2022 y febrero 2023, a los fines de conformar el Registro de Administradores que solicita la ordenanza 2882-CM-2017, la cual establece la creación de dicho registro.

“Con ello, recientemente hemos logrado la actualización del registro dando altas y bajas a quienes ya no se encontraban en la actividad, luego de un trabajo intenso. Así, una docena de administradores de consorcios se encuentran en la actualidad en contacto con el Estado Municipal en condiciones de registración y otros más en proceso”, indicó la coordinadora de la OMIDUC, Sonia Gutkin.

OMIDUC, que tiene como una de sus funciones básicas la de informar a la comunidad, se ha encargado de difundir a más de 200 edificios de la ciudad a través de sus administradores, la obligación de regularización de sus unidades funcionales para el turismo.

“Se trata de una tarea en la que OMIDUC ha tenido gran intervención y que a la vez es un trabajo que continúa con el área de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad, con quienes se ha trabajado en conjunto, como también con el cuerpo de Inspectores perteneciente al área de Inspección General. Todo ello bajo la Secretaría de Fiscalización que dirige Sebastián Rodríguez”, indicó Gutkin.

“Esta labor de muchos meses, nos ha permitido difundir y mejorar el cumplimiento de la normativa vigente para ser justos con los usuarios y consumidores que sí cumplen”, prosiguió.

Los Administradores de Consorcio tienen obligaciones legales que surgen de las normas vigentes: Art. 2067, inc. g, k, m del Código Civil Argentino, como asimismo a la normativa local Art. 2 Ord.2882-CM-2017: Obligación de inscripción: “Las personas humanas o jurídicas que administren a título oneroso consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en el Registro creado por la presente”.

“Con este trabajo que se está llevando adelante, se han conseguido más habilitaciones y registraciones de los alojamientos turísticos en los edificios que funcionaban irregularmente, por lo que entendemos que la aplicación de la norma está dando sus frutos y se puede avanzar en mejorar la calidad de la oferta turística, poniéndole un coto a la competencia desleal para quienes tienen todo en regla”, añadió Gutkin.

En virtud de las obligaciones, en esta oportunidad se comunicó a través de los mismos, lo establecido por la ordenanza 1526-CM-05 la cual establece en su artículo 20, que la autoridad de aplicación podrá infraccionar de oficio todo ofrecimiento de servicio de alojamiento turístico, sin habilitación municipal, ni comercial que publicite dichos servicios turísticos en diferentes medios escritos, radiales, televisivos, físicos, volantes, páginas web, redes sociales, de difusión y personales.

Sea cual fuere el medio utilizado y sin necesidad de intimación, facultan a la Secretaría de Turismo y Producción, o la que a futuro la reemplace, a emitir el acta de constatación correspondiente al titular del dominio del inmueble. Se presume que el ofrecimiento del servicio de alojamiento turístico a través de los medios mencionados, implica el ejercicio de la actividad”. (Artículo modificado por art. 10° de la Ordenanza 30169-CM-20).

Para realizar el trámite de habilitación comercial podrán hacerlo en forma online desde el siguiente link: http://gop.bariloche.gov.ar/autogestion/web/site/login donde deberá loguearse primero, luego ingresar al sistema en habilitaciones comerciales e iniciar un trámite H2. Asimismo el Area de Habilitaciones, ha puesto a disposición un instructivo en el siguiente link: www.bariloche.gov.ar, clic en “Instructivo Habilitaciones”.