Indemnización por mobbing laboral a empleada de una cadena de comida de Bariloche

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Una trabajadora que se desempeñó en un local de comida rápida de la calle Mitre en Bariloche sufrió mobbing laboral y deberá ser indemnizada. La situación se desencadenó luego de ser madre y con la designación de una nueva gerenta. Pasó de ser entrenadora de ingresantes a cumplir solo tareas de limpieza y querían asignarle el turno noche.


La sentencia recordó que «el objetivo del autor del mobbing es amedrentar, excluir, apocar, reducir, minimizar, someter, consumir intelectual y espiritualmente a la víctima a sus propios fines». Para ello “se aprovecha de los medios en que se desenvuelven y coexisten y las situaciones personales del hostigado, quién normalmente prefiere callar y conservar su puesto de trabajo, soportando el acoso a expensas de su propia salud».
La trabajadora se desempeñó en el local de McDonald´s, realizando labores rotativas en la cocina, caja y cafetería. Asimismo cumplió tareas de entrenadora, labor que consiste en guiar y enseñar a los empleados ingresantes.
La trabajadora fue madre. Allí cambió el horario y comenzó a cumplir tareas de lunes a viernes, de 11:00 a 18:00 horas, aunque estaba disponible los sábados y domingos de 07:00 a 19:00 horas.
Todo se desarrolló de manera adecuada hasta la designación de una gerenta. Según la exposición de la trabajadora, comenzaron los hostigamientos, persecución y maltrato. Entre ellos tuvo la pretensión de asignarle horario nocturno, situación que no podía afrontar por su reciente maternidad.
A partir de ese momento, sólo se le asignaron tareas de limpieza, aduciendo que no tenían trabajo para ella, además de hostigarla de manera constante. Esta situación repercutió en el estado anímico de la trabajadora, por lo que fue necesario pedir licencia psicológica por varias semanas, al cabo de la cual, y de retorno a su puesto, continuó el maltrato.
Todo fue denunciado por la actora a su empleadora, intimándola para que tomara las medidas correspondientes, bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Fundamentos del fallo
La Cámara Laboral Segunda de Bariloche analizó todos los elementos reunidos, entre los que se destacan las declaraciones testimoniales y certificados médicos cuya autenticidad fue ratificada por la psicóloga que trató a la empleada.
Respecto a las funciones cumplidas, las mismas fueron ratificadas por el testimonio de personas que trabajaron con ella. Uno de los testigos señaló que la demandante «fue entrenadora durante años». También manifestaron que no podía cumplir tarea nocturna por ser madre de un bebé y que efectivamente padeció violencia laboral en la empresa por parte de la gerenta del local.
Otro de los testimonios señaló: “Todos tenemos puestos rotativos y a la demandante la hacía limpiar los pisos, baños, mesas. Ahí empezaron los problemas”. Describió eso como «un puesto castigo». Escuchó además “que no servía para otra cosa”.
Además, el tribunal resaltó el tratamiento que tuvo que realizar con una profesional psicóloga quien diagnosticó estrés laboral,angustia, somatización y prescribió licencia laboral.
En este caso “fácil resulta advertir que en el caso de autos, la trabajadora claramente ha padecido violencia laboral en su puesto de trabajo como consecuencia del accionar de su superiora”. Agregó que “las claras, contundentes declaraciones testimoniales así lo acreditan, al igual que los certificados médicos obrantes en autos, cuya autenticidad ha sido ratificada por la psicóloga tratante”.
Quedó probado que la gerenta a sabiendas de la capacidad de la trabajadora para desempeñarse en distintos puestos de trabajo, además de ser «entrenadora de los ingresantes» y teniendo en consideración que todos los empleados realizan tareas en forma rotativa, se ensañó con la actora haciéndola cumplir sólo con tareas de limpieza. Por ende “resultó a ajustada a derecho” la posición asumida por la trabajadora, en el sentido que resultaba imposible poder continuar con su relación laboral y en consecuencia denunciar la misma atento la gravedad de la injuria padecida.
En cuanto al reclamo por daño moral (entendido como el sufrimiento personal que le causa a la persona la disminución de sus aptitudes, la frustración de sus proyectos de vida, el dolor físico, la sensación de rechazo, y todos los efectos que lleva consigo la incapacidad) también corresponde ese reclamo y su indemnización.