Un hombre de Viedma detectó un importante faltante de dinero de su cuenta corriente, producto de una transferencia que él no había realizado. Hizo los reclamos, pero el banco siempre lo tuvo como sospechoso. Le endilgó desde no cuidar sus contraseñas hasta que remitió la plata a una relación extramatrimonial. Un fallo civil ordenó ahora no solo devolver el dinero, sino una indemnización de más de medio millon de pesos por el daño generado.
Tras constatar el faltante de dinero, se dirigió a la sucursal viedmense del banco Macro, donde le suministraron datos de la operatoria y en un primer momentose comprometieron a revertira. Sin embargo, luego le informaron que esa posibilidad no era viable. Por tal razón, el mismo día se realizó denuncia penal en la Comisaría y en sede penal.
En su demanda civil, el hombre refirió que el banco no cuenta un sistema de fidelización de las transacciones bancarias, liquida y transfiere en forma inmediata, sin asegurarse que la transferencia sea legítima de su titular.
El banco, por su parte, dijo que «el cuidado de la información de claves o coordenadas es exclusivo del cliente, sino el banco interferiría en la intimidad y manejo de las cuentas”. En el expediente explicó que alguien lo había engañado a través de un mail con un hipervínculo falso y concluyó que la responsabilidad era del usuario.
Para el banco, siempre sospechoso
En primer término, el juez dijo que se trataba de cuestión de consumo, donde “es innegable que el proveedor de bienes y servicios exhibe la fortaleza que le confiere su condición de experto y profesional en el negocio”.
El juez analizó cada una de las grabaciones de las conversaciones mantenidas entre el cliente y el operador del banco. En ellas queda explícito que la llamada de alerta surgió porque aparentemente la transferencia se realizó desde un lugar no habitual.
Tuvo en cuenta el magistrado la declaración de testigos, la prueba documental, la denuncia realizada, el intento de actuar en Defensa del Consumidor, las pericias informáticas. También citó fallos de casos análogos.
Expresó que no fue probado que el cliente no protegió sus datos: “la conjetura transformada en sospecha por parte del representante del Banco en desmedro del cliente no solo no conjura la responsabilidad de la entidad bancaria como parte especialmente profesionalizada de la relación contractual sino que pone en crisis el trato digno que debe conferírsele por obligación legal dela LDC”.
Resarcimientos
El juez civil de Viedma ordenó un resarcimiento de 740 mil pesos, de los cuales medio millón corresponden al daño punitivo, “atento a la gravedad del incumplimiento del banco accionado, en tanto una vez detectado un movimiento inusual en su cuenta bancaria, no sólo no desplegó acciones -conforme a su alta profesionalización- dirigidas a investigar o reversionar la transacción, o en caso de que esto fuera imposible por la rápida extracción del dinero en la cuenta de destino, restituir los fondos a la cuenta del cliente, sino que constituyó a éste -quien claramente desconoce la operación ante la primera consulta- en el principal sospechoso, lo cual se traduce en el grave incumplimiento de una obligación legal – trato digno”.
El banco “ni bien ocurrido el hecho volcó todas sus sospechas sobre el accionar del cliente, manejando como hipótesis que la transferencia haya sido hecha por la cotitular de la cuenta sin su consentimiento, que no haya guardado el resguardo de las claves de acceso o coordenadas a utilizar en las transferencias e incluso llegando a atribuir el «ardid» a una manera de remitirle dinero a una persona con quien lo unía una relación extramatrimonial”.