La fiscalía rionegrina impugnó la sentencia absolutoria de un intendente

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La Fiscalía impugnó hoy la sentencia absolutoria dictada en favor del exintendente de Fernández Oro y del titular de una empresa constructora en una causa vinculada con la ejecución del programa federal Techo Digno y solicitó al Tribunal de Impugnación que anule la resolución y declare la responsabilidad penal de ambas personas imputadas.  

Durante la audiencia el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la sentencia incurrió en más de 50 errores de valoración y aplicación del derecho. La acusación original atribuyó al exjefe comunal los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y peculado, mientras que al empresario se le imputó participación necesaria en la presunta defraudación vinculada con la construcción de 50 viviendas. 

Comenzó explicando que la administración de ese programa implicaba la firma de acuerdos que imponían diversas obligaciones al intendente, definían las bases y condiciones en relación con la determinación de precios, la  inspección, las mediciones, las certificaciones de los trabajos, las formas de pago y los anticipos financieros.

En cuanto a la malversación reiteró que Reggioni recibió 18.680.386 de pesos destinados pura y exclusivamente a la construcción de las viviendas en el marco de dicho programa, es decir, un 82,55 % del monto total. Agregó que, de ese dinero, entre abril y julio de 2015, sin certificación alguna, Reggioni le pagó a la empresa representada por Sarasola 6.815.937 pesos, es decir, el 30 % del monto original, violando la normativa que él mismo había firmado y generando un beneficio patrimonial a Eraiki que perjudicó el erario público y los intereses confiados. Incluye en este delito al titular de dicha empresa quien “no certificó la obra y emitió facturas con lo que efectuó un aporte esencial».

“Los sobrepagos efectuados por la Municipalidad a la empresa son de un 2,44% que equivale a $858.284,25. Dicha suma actualizada a marzo de 2025 por IPC, equivale a $83.829.124,34”. Ello porque, de la medición realizada por el IPPV y tomada por las partes como válida, resultó que el avance físico de las obras era menor a lo abonado por la Municipalidad, siendo el avance real del 19,63 %, medición aceptada por la propia empresa constructora cuando firmó, con el intendente que sucedió a Reggioni, la continuidad de las obras en un -nuevo- contrato específico. No obstante al haberse constatado que las planillas utilizadas por el IPPV no se adecuaba a este obra, se convocó una pericia que aclare como quedaría la medición y se determinó un 27,68%.

El segundo hecho – de peculado. fue imputado solo al ex intendente quien “no conservó los fondos del Programa Techo Digno en la cuenta del Banco de la Nación Argentina sino que los desvió dándole un destino diferente del específico fijado por el Convenio”.

Dijo que el tribunal de juicio firmó una resolución sin sustento, que confundió la medición —en tanto relevamiento físico de lo efectivamente realizado— con la incidencia de los ítems, es decir, “el peso porcentual que cada uno de dichos ítems tiene en el total de la obra conforme el esquema contractual”. Defendió en este sentido los números aportados por Bade, que incluso favorecen a los imputados.

Sostuvo que no hubo ningún pedido o documento que formalizara la posibilidad de una redeterminación de precios y que, incluso, el Tribunal de juicio confundió el testimonio de un testigo con el de otro.

Expresó el fiscal que “la sentencia legitima una maniobra mediante la cual se abonaron sumas que excedían significativamente el avance real de la obra, sin el debido respaldo técnico ni jurídico, configurando un perjuicio concreto al erario público”. Quedó determinado que “en el ámbito municipal no existían certificados de avance de obra, requisito legal indispensable para la habilitación de pagos, los cuales se efectuaron de manera irregular “a cuenta” y sin medición previa”.

“La sentencia es arbitraria porque confunde la finalidad social (entregar las casas para evitar usurpaciones y para que la empresa se haga cargo de los posibles vicios ocultos) con la licitud financiera de la maniobra. La continuación de la empresa no prueba la inexistencia de delito; por el contrario, evidencia cómo se cerró un círculo donde la contratista retuvo excedentes del Municipio y reinició el flujo de fondos con la Provincia, configurando un lucro indebido”.

Para explicar el peculado (hecho endilgado solo al funcionario público), mencionó el precedente del STJ en el marco de la causa conocida como “sobresueldos”, explicando que la sustracción de dinero constituye siempre peculado, con independencia del perjuicio patrimonial que produzca.

Es decir —dijo el fiscal— “sacar bienes públicos del lugar donde debían estar para permitir su efectivo control, lo complica. No importa si Reggioni no se llevó nada, si no se quedó con dinero: la acusación de peculado es por haber movido los fondos del ámbito en el que debían estar (porque así se había acordado en el contrato original) para controlarse. El tribunal de juicio interpretó erróneamente el tipo penal. Agregó, en este sentido, que una ordenanza municipal no puede modificar una ley”.

Cuando Reggioni decidió “mover los fondos, demostró dolo: manejó el dinero como quiso, aun cuando existían reglas que imponían cómo debían administrarse esos recursos. Esas reglas debían cumplirse. Señaló además que la sentencia utiliza el significado de “sustracción” de la RAE y sostuvo que no entendieron la figura del peculado”.

“Resulta palmaria la errónea aplicación de la ley y de la Doctrina Legal del STJ en la que incurrió el Tribunal. El acusado sustrajo los fondos percibidos en los distintos desembolsos del ACU 2157/2014 de su cuenta específica del Banco Nación, hacia una cuenta de rentas generales del Banco Patagonia, y con esa maniobra generó un riesgo al generar que en está última cuenta, se mezclen con otros fondos del Municipio”. Agregó que ello “se convirtió en un perjuicio, toda vez que durante su gestión, Reggioni destinó fondos a otro ACU y al finalizar su mandato, el saldo de la cuenta era insuficiente para contener los fondos pendientes de inversión, aún si se sumase el dinero existente en todas las cuentas del municipio”.

Como respuesta a la justificación defensista del intendente de que una ordenanza le permitía compensar fondos de una cuenta a la otra (como efectivamente hizo), reiteró la fiscalía que: “Sostener que una ordenanza municipal puede tornar lícita una conducta tipificada en el código penal, es de gravedad. Por cuanto, estaría expuesta toda la sociedad Argentina a la posibilidad de que, cualquier funcionario público, con solo contar con mayoría en su órgano legislativo, obtuviera una autorización para infringir la ley penal”.

Además de arbitraria, dijo que el tribunal lesionó el principio de imparcialidad que está obligado a respetar. “El tribunal de juicio tenía intención de absolver por lo que construyó evidencia en esa búsqueda”, expresó.
Finalmente dijo la Fiscalía que el tribunal exigió elementos para acreditar la comisión del delito que no están incluidos en la descripción del tipo penal. Por ejemplo le exigió a la defraudación la existencia de un ardid o engaño confundiéndola con estafa.

Antes de finalizar el fiscal sostuvo que, “en el sistema republicano, el Poder Judicial tiene la función de controlar el accionar de los otros poderes y que, cuando existe un perjuicio al erario público derivado del incumplimiento de obligaciones legales, corresponde la intervención del sistema penal”.

Finalmente pidio al Tribunal de Impugnación que anule la sentencia, declarando responsables a ambos de los delitos por los que se los acusó. Las defensas por su parte defendieron la sentencia atacada por Fiscalía.