Condenan a ART a indemnizar a trabajador del cerro Catedral

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Un trabajador del Cerro Catedral hundió una de sus piernas casi un metro en la nieve mientras despejaba un sector de la montaña. La rodilla quedó atrapada bajo el peso del cuerpo, sufrió una grave lesión y el accidente derivó en una cirugía para reconstruir el ligamento cruzado anterior y reparar el menisco, además de varios meses de rehabilitación. Sin embargo, cuando el tratamiento terminó, la Comisión Médica concluyó que el trabajador no tenía incapacidad. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche revisó el caso, rechazó ese criterio y condenó a la ART a indemnizar las secuelas permanentes que dejó el accidente.


La aseguradora nunca negó que el accidente hubiera ocurrido. Por el contrario, aceptó la denuncia, cubrió la atención médica, autorizó una intervención quirúrgica compleja y financió alrededor de sesenta sesiones de kinesiología. Incluso, al otorgar el alta médica, dejó asentado que el trabajador presentaba secuelas incapacitantes. Pese a ese antecedente, la Comisión Médica concluyó después que el accidente no había dejado incapacidad laboral.


El episodio ocurrió el 13 de mayo de 2024, cuando el empleado de Catedral Alta Patagonia realizaba tareas de despeje de nieve en el sector Punta Princesa. De acuerdo con la reconstrucción del expediente, al atravesar una escalera cubierta por una importante acumulación de nieve, una de sus piernas se hundió aproximadamente un metro. La rodilla quedó fija mientras el resto del cuerpo se desplazó hacia un costado. El movimiento provocó una lesión de gravedad que obligó a interrumpir la jornada laboral e iniciar el tratamiento previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo.


Los estudios por imágenes detectaron una lesión del ligamento cruzado anterior y otra del menisco de la rodilla derecha. El trabajador fue sometido a una artroscopía para reconstruir el ligamento y reparar el menisco. Después cumplió un extenso proceso de rehabilitación que se prolongó durante varios meses.


Cuando el expediente llegó a la Comisión Médica, el organismo resolvió que esas lesiones no generaban incapacidad laboral. El trabajador cuestionó esa decisión y acudió al Poder Judicial al sostener que nunca recuperó completamente la movilidad de la rodilla y que continuaba con limitaciones para desarrollar sus tareas habituales.


La Cámara centró el análisis en la prueba médica producida durante el juicio. El informe elaborado por una médica del Cuerpo de Investigación Forense concluyó que el mecanismo del accidente era compatible con las lesiones detectadas y que las secuelas persistían pese a la cirugía y la rehabilitación. La especialista verificó una limitación de la movilidad de la rodilla derecha y determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58 %, de acuerdo con el baremo vigente.


Los jueces y jueza del tribunal otorgaron pleno valor a esa pericia porque se apoyó en la historia clínica, los estudios complementarios, el protocolo quirúrgico y el examen físico realizado al trabajador. Además, destacaron que ninguna de las partes formuló observaciones ni impugnaciones al dictamen.


La sentencia también reparó en la conducta asumida por la aseguradora durante todo el proceso. Señaló que la ART había reconocido desde el inicio el carácter laboral del accidente, brindó todas las prestaciones médicas, autorizó la cirugía, cubrió la rehabilitación y otorgó el alta médica con reconocimiento de secuelas incapacitantes. En ese contexto, sostuvo que resultaba contradictorio desconocer después la existencia de una incapacidad derivada del mismo hecho.


Otro aspecto valorado por el tribunal fue que, incluso dentro del expediente administrativo, la propia Comisión Médica había dejado asentado que el carácter laboral del accidente no se encontraba controvertido. Por eso entendió que el debate debía concentrarse exclusivamente en las secuelas que dejó la lesión y no en el origen del siniestro.


Con esos fundamentos, la Cámara concluyó que el accidente sufrido mientras el trabajador despejaba nieve en el Cerro Catedral le provocó una incapacidad permanente y revocó, en los hechos, el criterio administrativo que había descartado cualquier secuela indemnizable.
El fallo condenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada a pagar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.