Una usuaria de Cipolletti cuestionó un cobro adicional que Edersa le aplicó por un presunto fraude eléctrico, un procedimiento interno que se usa ante supuestas irregularidades en el suministro o alguna manipulación en el medidor. Primero hizo un descargo ante la empresa y luego recurrió al ente regulador, que dictó dos resoluciones a su favor. Como la devolución ordenada no se concretó, el Poder Judicial hizo lugar al reclamo de menor cuantía y condenó a Edersa a pagar una indemnización.
En un primer momento, el personal de la compañía realizó un procedimiento por presunto fraude eléctrico. A partir de esa actuación, la empresa emitió una liquidación de recupero de energía. Ese tipo de liquidación representa un cobro adicional por energía que la distribuidora considera consumida, pero no registrada o no facturada por la supuesta irregularidad.
La clienta presentó un descargo ante Edersa, pero en el expediente no constó una respuesta a esa nota. Luego promovió un reclamo ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), con el objetivo de dejar sin efecto la liquidación y regularizar su situación como usuaria del servicio público domiciliario.
En consecuencia, el EPRE resolvió hacer lugar al reclamo administrativo. Instruyó a Edersa a dejar sin efecto el procedimiento por fraude, dar de baja toda liquidación de recupero emitida por ese concepto y abstenerse de reclamar el cobro. También ordenó restituir las sumas percibidas en dinero, no como crédito energético.
Según el fallo del juzgado de Paz de Cipolletti, la usuaria volvió a presentarse ante el organismo porque la devolución no se concretó. El EPRE intimó a la distribuidora a cumplir con la resolución y, ante la persistencia del incumplimiento, dictó una nueva resolución en mayo de 2025. En esa decisión formuló cargos, aplicó sanciones e instruyó nuevamente a Edersa a restituir los importes cobrados.
La empresa rechazó la demanda judicial. Sostuvo que había dado respuesta a los pedidos del ente regulador y que pidió a la usuaria que concurriera a una oficina comercial con documentación personal y datos bancarios para avanzar con la devolución. También indicó que la persona no se presentó a firmar la documentación necesaria, lo que habría impedido concretar la transferencia.
La jueza encuadró el vínculo entre las partes como una relación de consumo. Consideró aplicables la Ley de Defensa del Consumidor y las normas del Código Civil y Comercial sobre usuarios y proveedores. En ese marco, remarcó que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse con regularidad, trato digno, información adecuada y mecanismos eficaces de atención de reclamos.
La sentencia tuvo por acreditados incumplimientos sucesivos. Primero, la falta de respuesta al descargo presentado por la usuaria ante Edersa. Después, el incumplimiento de la resolución administrativa que ordenó dejar sin efecto el trámite por fraude y restituir lo cobrado. Finalmente, la falta de acreditación de la devolución, pese a una nueva intervención del EPRE.
El fallo admitió el daño patrimonial por los pagos realizados por la usuaria, con sus intereses. También reconoció el daño extrapatrimonial, al considerar probada una afectación por la falta de información y de trato digno. Además, aplicó daño punitivo, al valorar la conducta de la distribuidora frente a los reclamos y las órdenes del organismo regulador.
La resolución dispuso que Edersa debe pagar la indemnización fijada en la sentencia dentro del plazo establecido desde su notificación, mediante depósito judicial.


























