Una mañana de febrero, la vida de una mujer cambió de forma repentina: sufrió un accidente cerebrovascular. Entre cirugías y cuidados, inició una dura lucha por su recuperación, pero el mundo fuera del hospital no se detuvo.
Su hijo la acompaña cada día, mientras las facturas de los servicios y los gastos médicos se acumulan. Él intentó cubrir las deudas con su propio dinero hasta que sus ahorros se terminaron. La jubilación de su madre y el dinero en su billetera virtual quedaron atrapados en cuentas que ella, en su estado actual, no puede usar.
Ante esta situación, el hombre recurrió al Poder Judicial con una medida autosatisfactiva. Así, el fuero de Familia de Roca dictó una acción rápida para proteger la dignidad de la mujer y designó al hijo como figura de apoyo provisoria.
Esta decisión le permite cobrar la pensión, gestionar los activos en Mercado Pago y administrar los bienes de su madre. El objetivo es asegurar que no le falte nada durante su internación.
El hombre acreditó el vínculo filial y expuso la urgencia económica. También manifestó su disposición a rendir cuentas de los gastos. La situación médica se respaldó con documentación clínica que confirma la internación prolongada y la falta de autonomía de la paciente.
Durante el proceso, intervino una defensora oficial, quien se entrevistó con la mujer internada. En ese encuentro, ella demostró comprensión y expresó su conformidad con que su hijo administre sus ingresos de manera transitoria.
La jueza repasó la naturaleza de las medidas autosatisfactivas, las cuales requieren una alta probabilidad del derecho invocado y una urgencia que justifique una respuesta inmediata.
Señaló que no se exige una prueba exhaustiva, sino elementos suficientes que permitan formar convicción sobre la situación. En este caso, consideró acreditadas tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, dado que la falta de acceso a los ingresos podría afectar la salud, la dignidad y la vida de la mujer.
A partir de la valoración de los hechos, la prueba aportada y la conformidad de la interesada, el fallo hizo lugar a la medida. Designó al hijo como apoyo provisorio, con facultades para administrar bienes, percibir ingresos y realizar trámites, con la obligación de rendir cuentas.


























