¿Puede el Poder Judicial imponer un régimen de comunicación ante el pedido de uno de los progenitores?. ¿Qué aspectos se evalúan para determinar la necesidad de revinculación?. ¿Cómo es el proceso de escucha de una persona menor de edad y qué pasos fundan la determinación del caso?. Sobre algunos de esos aspectos vinculados al fuero de familia habla esta nota.
Cuatro años después de haberse separado de su pareja, un hombre se presentó con su abogada ante el Poder Judicial para pedir un régimen de comunicación con su hijo adolescente. El vínculo se había resentido con el paso de los años – según la versión del demandante – por acción de la madre.
Como la mayoría de los procesos de este tipo, en primer lugar se convocó a un encuentro en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos donde se realizaron audiencias de mediación entre los adultos. Como dichos encuentros no prosperaron, se inició el proceso judicial ante el fuero de familia.
Ambos progenitores fueron convocados a la sede judicial al igual que los testigos propuestos por las partes. A lo largo del proceso el padre sostuvo su pretensión de querer retomar el vínculo aún ante la oposición del adolescente.
Se evaluaron las declaraciones y las pericias realizadas en el marco del análisis de los derechos que tienen los niños/as y adolescentes, pero también el deber de los adultos que corre tanto para quien convive con el hijo/a, como para quien no lo hace. En este tipo de proceso, y teniendo en cuenta que la posibilidad de disponer de un régimen de comunicación es la regla, quien se opone al contacto debe probar que podrían existir riesgos o perjuicios, en este caso, para su hijo.
El dictamen realizado por la Defensora de Menores e Incapaces fue importante. Dijo la funcionaria que “si bien para el adolescente el régimen de comunicación no sería peligroso, sí repercutiría de modo negativo en su bienestar”. La imposición de tal situación – agrega- lejos de producir resultados positivos generaría mayor distancia entre padre e hijo.
“El crecimiento debe ser en contacto con ambos progenitores, pero para ello es necesario sanar viejas heridas y asumir dificultades en un camino alejado del ámbito judicial a través de un acercamiento progresivo, no impuesto y que respete los tiempos y los medios de comunicación que el adolescente entienda propicios”, enfatiza la Defensora oficial.
El Cuerpo Médico Forense realizó pericias psicológicas a ambos progenitores que se complementaron con informes socio ambientales que efectuó la Oficina de Servicio Social de la Defensa Pública. La conclusión fue taxativa: “Los años post separación influyeron negativamente en el vínculo entre padre e hijo, generando una compleja trama fundada en determinantes vinculares aún irresueltos que profundizan aún más el distanciamiento”. Ante ese panorama proponen que continúen abiertos los espacios terapéuticos de los tres integrantes de esta trama.
Justamente, la psicóloga del niño evidenció una dinámica familiar que “quedó signada por el enojo” siendo “la bronca y la disconformidad” las emociones que hoy relacionan al hijo con su padre.
Aún desde su corta edad, el adolescente era enfático en su posición: no quería retomar el vínculo. Su trasfondo sentimental recordaba un pasado de peleas entre sus padres que en su momento se expresaban incluso a través de síntomas físicos, ante la posibilidad de ir con su padre.
Así lo reiteró cuando fue escuchado de forma directa por la Jueza de familia quien escuchó sus razones y luego de evaluar todos los elementos mencionados tomó una decisión teniendo en cuenta lo mejor para él.
La misma fue en consonancia con lo que la Defensora de niños, niñas y adolescentes había propuesto: se debe alcanzar una revinculación entre padre e hijo, pero los tres deberán continuar asistiendo a sus espacios terapéuticos para sanar sus heridas y no se impondrá ningún régimen de comunicación que pueda perjudicar al chico. Cuando todos estén en condiciones de hacerlo, sí se propondrá una modalidad adecuada.
Acerca del respeto a los tiempos y los procesos personales, sobre todo cuando hablamos de niñas, niños o adolescentes; de eso habla esta nota.
– Para resguardar la intimidad del menor involucrado no se brindan en esta nota nombres ni datos que puedan dar lugar a su individualización-.