Desde el gobierno provincial confirmaron que se procederá a descontar el día no trabajado a los trabajadores estatales rionegrinos que realicen esa medida de fuerza y se emplazó a los jefes de área que, como sucede habitualmente, se realicen los registros de asistencia correspondiente para poder procesar los datos correctamente y realizar los descuentos que correspondan.
Si bien el ejercicio del derecho de huelga está garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y es una manera autorizada por ley de ejercer una presión sobre la patronal, el reclamo no extingue la relación laboral, solo la suspende y, al no existir la contraprestación establecida en el contrato de trabajo el empleador puede disponer no abonar los días no trabajados.
Con la jurisprudencia avalando la desición del gobierno provincial de no pagar el servio no prestado de los trabajadores durante el reclamo gremial, la solución del conflicto parece haberse empantanado en lo definido en la paritaria: un 29 por ciento que ofreció la patronal con la promesa de una revisión del devenir inflacionario en los últimos meses del año.