Denegado: le pegaba y después quería que su mujer le pase cuota alimentaria

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Después de separarse, un hombre de Roca atravesó una situación personal y económica que, según relató, le impedía cubrir sus necesidades básicas. Su estado de salud se deterioró y tiene dificultades para realizar tareas cotidianas. Los ingresos que recibe de su jubilación y del alquiler de unos locales comerciales no le permiten afrontar todos los gastos.

La historia familiar, sin embargo, tenía antecedentes que resultaron decisivos para la resolución judicial. La mujer y la hija que tenían en común habían abandonado la vivienda familiar después de sufrir situaciones de violencia física, psicológica y económica.

Ella debió alquilar otro lugar para vivir con su hija, afrontar los gastos de sus tratamientos de salud y hacerse cargo de su manutención. El hombre permaneció en la casa que habían compartido y la madre tuvo que iniciar una demanda de alimentos para conseguir que el hombre contribuyera al sostenimiento de la joven.

En ese contexto, el hombre presentó una demanda contra la exesposa y le reclamó una cuota alimentaria equivalente al 15 por ciento de sus ingresos, con un mínimo de un salario mínimo, vital y móvil.

El fuero de Familia de Roca rechazó el pedido. El fallo consideró acreditadas las conductas de violencia que constituyen una causal de indignidad y que impiden reconocerle el derecho a recibir alimentos de quien fue víctima de esos hechos.

El Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria entre cónyuges, como regla general, termina con el divorcio. Sin embargo, contempla dos excepciones: cuando una persona padece una enfermedad grave anterior a la separación legal que le impide mantenerse por sí misma, o cuando carece de recursos suficientes y no tiene posibilidades razonables de obtenerlos.

La misma normativa establece límites a ese derecho, entre ellos las causales de indignidad, que incluyen el maltrato grave. La magistrada explicó que no corresponde imponer una obligación alimentaria cuando existen hechos acreditados que, por disposición de la propia ley, impedirían mantenerla.

Para resolver el caso, la jueza examinó los antecedentes de violencia familiar, las denuncias, las medidas de protección y los informes profesionales incorporados a distintos expedientes. La prueba permitió acreditar que la mujer y su hija habían sufrido violencia física, psicológica y económica.

La sentencia destacó que juzgar con perspectiva de género exige analizar las relaciones de desigualdad, los hechos de violencia y sus consecuencias concretas sobre las personas afectadas. En este caso, la jueza consideró que el maltrato grave no podía quedar reducido a un antecedente de la separación, sino que debía tener efectos sobre el reclamo económico.

“Imponer a la demandada una prestación alimentaria en favor de quien la sometió a esa violencia implicaría desconocer tanto los hechos probados como los límites que el propio régimen alimentario establece. La solidaridad posterior al divorcio debe interpretarse en armonía con la protección de la integridad y la dignidad de la persona a quien se pretende obligar y con el deber judicial de evitar que la respuesta jurisdiccional perpetúe las consecuencias de la violencia padecida”, expresó la jueza en el fallo.

La jueza también tuvo en cuenta que el hombre tiene otros hijos mayores de edad. Explicó que, una vez disuelto el matrimonio, los familiares consanguíneos tienen prioridad para prestar asistencia alimentaria, siempre que cuenten con posibilidades económicas.

Otro antecedente que la sentencia consideró relevante fue la decisión de la hija en común. A través de un proceso judicial, la joven obtuvo la supresión de uno de sus nombres y del apellido paterno.

Con estos fundamentos, el fuero de Familia de Roca rechazó en primera instancia la demanda alimentaria presentada contra la mujer. La sentencia todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.