Despu茅s de dos d茅cadas de una relaci贸n marcada por violencia f铆sica, psicol贸gica y econ贸mica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que resid铆a con su pareja se les adjudic贸, en parte, debido a su situaci贸n de discapacidad.
Durante mucho tiempo pag贸 el alquiler de una habitaci贸n y un ba帽o con su pensi贸n, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificaci贸n y Promoci贸n de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situaci贸n de vulnerabilidad, la mujer prioriz贸 el pago de todas las cuotas.
Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredi贸 permanec铆a en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensaci贸n econ贸mica que se hab铆a ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuy贸 el uso de la vivienda durante un a帽o, con la obligaci贸n de pagar un alquiler, pero nunca cumpli贸.
Ante la falta de acuerdo y tras la finalizaci贸n de una mediaci贸n, la mujer promovi贸 una demanda para lograr la divisi贸n y liquidaci贸n del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosper贸 y volvi贸 a solicitar la atribuci贸n de la vivienda. Indic贸 que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorizaci贸n vigente ni pago del canon.
La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuy贸 el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisi贸n tambi茅n fue confirmada por la C谩mara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se orden贸 el desalojo y se entreg贸 la posesi贸n del inmueble.
Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvi贸 que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. Tambi茅n ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.
El fallo consider贸 acreditado que la vivienda se adjudic贸 a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelaci贸n final del cr茅dito fueron pagadas por la mujer, en especial despu茅s de la separaci贸n. El hombre no present贸 pruebas que demostraran aportes econ贸micos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. Tambi茅n se valor贸 su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocup贸 el inmueble durante a帽os sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.
La jueza tambi茅n evalu贸 la situaci贸n personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consider贸 aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protecci贸n de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.
A partir de la prueba producida, el fuero de familia concluy贸 que no se acredit贸 un esfuerzo econ贸mico com煤n en la adquisici贸n del inmueble y que la mujer asumi贸 de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelaci贸n del cr茅dito. En consecuencia, resolvi贸 hacer lugar a la demanda.
La jueza tambi茅n orden贸 comunicar la decisi贸n al IPPV para su registraci贸n.
























