Se le formularon cargos a dos hombres en tanto que a una mujer se le declaró su rebeldía y captura, en el caso del restante se dictó su averiguación de paradero y además se justificó la ausencia de otro hombre; todos ellos imputados por un hecho de estafa. Ambas víctimas fueron despojadas mediante engaño de 390.000 pesos.
El hecho que se les atribuyó, ocurrió el 31 de julio de 2020 entre el mediodía, horario del primer contacto del imputado las 20.00 horas; cuando se llevó adelante la primera transferencia bancaria por parte de la víctima en un cajero de nuestra ciudad.
El 28 de julio una de las víctimas ofrece a la venta mediante la página de la red social Facebook “marketplace” un cuatriciclo. Tres días después recibe un mensaje de texto del supuesto comprador al cual le envían fotografías del moto vehículo. El imputado refiere que lo quería para su nieto y que el no lo podía retirar dado que se encontraba en Villa La Angostura, y por ello le solicitó un número de CBU para realizar el correspondiente depósito.
Luego de unos, ésta persona se vuelve a comunicar preocupado porque al momento de realizar el depósito se le había ido un cero y que había depositado la suma de $250.000 pesos a la cuenta de la víctima. Le mostró la captura de pantalla del supuesto depósito. Le pidió que se dirigiera al banco más cercano, dado que en la desesperación que le originó la situación, había bloqueado las tarjetas.
La víctima se dirige a un banco y por teléfono una persona que se identificó como personal de otra entidad bancaria le manifiesta cómo devolver el excedente de dinero. Allí le indico que ingrese su tarjeta y comenzó a dictarles unos números. Sin saber que en realidad estas personas una vez que el denunciante ingresó a su cuenta, procedieron a solicitar un préstamo y realizaron diferentes transferencias bancarias.
El representante del Ministerio Público Fiscal describió la evidencia que sustenta la acusación, entre ellos resúmenes de cuentas bancarias donde constan las transferencias y el retiro del dinero en el mismo día, informe de la OITEL, testimonio de las víctimas, captura de pantalla de facebook, informes de Renaper en el que se indican los datos personales de los imputados, entre otros.
Ambos acusados fueron asistidos por la defensa pública penal, quien no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni al plazo de cuatro meses solicitado para llevar adelante la investigación preliminar.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos para ambos hombres como co autores por el hecho antes descrito que constituye el delito de estafa, de acuerdo a lo normado en el artículo 172 y 45 del Código Penal y otorgó el plazo acordado por las partes para trabajar en sus respectivas teorías del caso.