Presentaron un amparo por la construcción de una planta elevadora de desechos cloacales

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La jueza de Familia de Viedma, Carolina Scoccia, admitió la presentación ambiental y -en esta etapa preliminar y precautoria- dictó una medida de no innovar para que no continúe la ejecución de las obras. También solicitó una contestación a los organismos públicos involucrados en el término de 48 horas.

La resolución expresa: “sin perjuicio de la falta de elementos probatorios suficientes en este estado de la presente causa, toda vez que resultan atendibles, prima facie los fundamentos alegados por los amparistas en cuanto a la posibilidad de un daño ambiental y sin importar ello un adelanto sobre el resultado de la acción principal, a fin de prevenir todo daño que pudiera emanar de las acciones que estarían llevando a cabo las Entidades denunciadas; hágase lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos del art. 230, ordenándose al Departamento Provincial de Aguas (DPA), Aguas Rionegrinas (ARSA), la Municipalidad de Viedma y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, la suspensión inmediata de las obras de construcción de la planta Inyectora Elevadora de Líquidos Cloacales que se realiza en las intersecciones de las calles Alicia Moreau, P. Serrano y Silvina Ocampo de esta ciudad, hasta nueva orden judicial”.
La jueza, además, corrió traslado a los organismos públicos para que en el término de 48 horas contesten la demanda del grupo de vecinos.
En la Resolución de la magistrada da cuenta que el amparo “tramitará en los términos de la ley provincial Nº 2779, como acción de prevención, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, inciso a), contra el Departamento Provincial de Aguas (DPA), Aguas Rionegrinas (ARSA), la Municipalidad de Viedma y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro”.
“De conformidad con el artículo 8 de la citada norma legal, entiendo que los amparistas se encuentran legitimados para ejercer la presente acción en tanto se trata de particulares que accionan en nombre de un interés colectivo, tal como lo prevé expresamente la norma en cuestión a los fines de prevenir, impedir o evitar un daño al ambiente derivado de la acción u omisión de los organismos denunciados”, expresa la resolución de inicio del trámite.
La resolución de admisión cita doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que “sostuvo que tratándose de la tutela del medio ambiente, que constituye un bien colectivo perteneciente a la esfera social y transindividual, los jueces en el ejercicio del control de constitucionalidad, están obligados a tomar un rol activo y a desplegar particular energía para hacer efectivo el mandato constitucional dirigido a la protección de los derechos fundamentales. Lo anticipatorio y lo preventivo se justifica en la materia porque está fuertemente comprometido el interés general, un bien común de toda la sociedad, de cuyo equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo de toda la comunidad”.